Jubilarse al cumplir la edad legal será de nuevo una obligación

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Jubilarse al cumplir la edad legal será de nuevo una obligación

Jubilarse a la edad legal será una obligación

Jubilarse a la edad legal será una obligación

Jubilarse al cumplir la edad legal será de nuevo una obligación. Éste es al menos el objetivo que se ha marcado el actual Gobierno de España de Pedro Sánchez.

El Ministerio de Trabajo negocia con los agentes sociales la modificación de la reforma laboral del Ejecutivo de Mariano Rajoy. Una de las modificaciones planteadas es la introducción de cláusulas para obligar a la jubilación forzosa pro edad en la negociación colectiva.

 

Jubilarse a la edad legal: ¿Cómo se hace ahora?

En la etapa como presidente del Gobierno de Mariano Rajoy, con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad al amparo de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se prohibió incluir cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos en contextos de crisis económica.

En un contexto marcado por la recesión, la crisis de la economía nacional y la destrucción de empleo, se apostó por favorecer el mantenimiento en su puesto de trabajo de personas que estaban próximas a la edad de jubilación legal.

De esta manera, se permitió la posibilidad de prologar la vida laboral, para lo que incluso existen incentivos.

 

La jubilación: edad de jubilación ordinaria

El derecho a percibir una pensión pública de jubilación se genera con el trabajo y la cotización a la Seguridad Social.

Según subraya la propia Seguridad Social en su pagina web, la prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.

 

Edad de jubilación: Regla general

Desde el 1 de enero de 2013, el acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas en su vida laboral.

Los requisitos son haber cumplido la edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las edades de jubilación y el período de cotización mencionados, se aplicarán de forma gradual.

 

Edad de jubilación ordinaria y periodos de cotización desde el año 2013

 

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

 

Excepciones marcadas por la Seguridad Social

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 1 de enero 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, en determinados supuestos especiales. Esto es sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta. Así, podemos encontrar diferentes tipos de jubilación:

  • Anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Parcial.
  • Especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Flexible.
  • De trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años.

Tal limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales que tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación a 1 de enero de 2008. A estos (empleados de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) se aplicará la normativa anterior.

 

Edad legal de jubilación: cláusulas con obligación de retirarse

Los convenios colectivos pueden incluir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

Desde 2012, con la Ley de Reforma Laboral 3/2012, la Seguridad Social entiende «nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que  posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y el alcance de dichas cláusulas».

La normativa se aplica a los convenios colectivos suscritos a partir del 8 de julio de 2012. Así pues, dicha medida permite al trabajador decidir cuándo se retira.

 

Convenios colectivos anteriores

En cuanto a los convenios colectivos suscritos antes de la fecha mencionada, la norma se aplicará en los siguientes términos:

• Finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios después de 8 de julio de 2012 –>  la aplicación se producirá a partir de la fecha de la citada finalización.

• Finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios antes del 8 de julio de 2012 –>  la aplicación se producirá a partir de esta última fecha.

Por tanto, la jubilación es un derecho y no una obligación. Tal es así que incluso prolongar la vida laboral está incentivado. Hay incrementos en la pensión en función del periodo cotizado. Igualmente, con respecto al número de años trabajados sobre la edad de jubilación ordinaria.

 

Jubilarse al llegar a la edad legal: la obligación que llega

Como expusimos al inicio, la intención del Gobierno central es volver a aplicar cláusulas de jubilación forzosa por edad.

Sin embargo, queda por ver cómo se articulará dentro de la actual normativa. En principio, se apunta que dicha condición estará ligada a la mejora de la estabilidad en el empleo. Entre los requisitos estarán la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional. Se persigue es favorecer la calidad en el empleo.

 

¿Dudas sobre tu jubilación?

Si te quedan dudas sobre lo que concierne a la jubilación, lo mejor es consultar una asesoría laboral. También si tienes una empresa y quieres incluir esta opción dentro de tu política de empleo. Tendrás respuestas claras, con información actualizada y la garantía de que se defienden tus derechos. En Macías & Serrano Asesores Asociados llevaban más de 30 años trabajando en materia laboral, fiscal, contable y jurídica-social.

 

 

 

 

 

 

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