Cómo crear tu empresa: claves para montar un negocio en España

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Cómo crear tu empresa: claves para montar un negocio en España

cómo crear tu empresa en España

En Macías & Serrano Asociados Asesores te contamos los pasos que tienes que dar si quieres crear tu empresa en España.

Si te estás preguntando cómo crear tu empresa, has de saber que debes tener presente aspectos fundamentales como si vas a comenzar a funcionar como autónomo individual o como una sociedad.

Te avisamos que, aunque en ocasiones puede parecer que son trámites sencillos, la experiencia demuestra que son numerosos los fallos involuntarios que se producen al elegir los epígrafes relativos a la actividad como autónomo, por ejemplo. Por este motivo, si quieres evitarte problemas y ahorrar tiempo en trámites, para así poder enfocarte en tu negocio, puedes solicitar la ayuda de un asesor experto en nuestra oficina física o virtual.

Cómo crear tu empresa: ¿Español o extranjero?

Si tienes la nacionalidad española, para crear una empresa en España te bastará en primer lugar con ser mayor de edad, es decir, tener cumplidos los 18 años.

Sin embargo, para las personas que no sean españolas hay otros requisitos dependiendo de la nacionalidad que puedes encontrar en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En resumidas cuentas:

  1. Personas no españolas pero pertenecientes a la Unión Europea (UE)
  2. Solicita un certificado de registro.
  3. Solicita un certificado de residencia permanente.
  4. Personas no españolas ni de estados miembros de la Unión Europea
  5. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  6. En el plazo de un mes tras la notificación de la concesión, solicitar visado en el consulado o embajada.

1. Elegir la figura jurídica

Una de las decisiones más importantes que tendrás que tomar en el inicio de tu actividad es elegir la figura jurídica a la hora de crear tu empresa.

¿Creo una sociedad o me doy de alta como autónomo? Es la pregunta clave. Si te sirve de ayuda, en nuestro país, el emprendimiento encuentra en el autónomo o en una sociedad limitada las principales figuras jurídicas a la hora de comenzar las primeras etapas de un negocio.

No obstante, has de analizar el tipo de actividad, cuántas personas formáis parte del negocio, ya sea como socios o como empleador-empleado, la inversión que necesita la idea empresarial, etcétera.

A continuación, reflejamos las figuras jurídicas más habituales.

Tipos de figuras jurídicas:

  • Autónomo o empresario individual

Para darte de alta como trabajador autónomo debes llevar a cabo una serie de trámites administrativos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, es preciso tramitar el alta ante los organismos de trabajo de tu comunidad autónoma. La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente. En el caso de Andalucía, el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

En Andalucía, si vas a ser nuevo autónomo, puedes disfrutar de unas condiciones especiales.

Cabe destacar que la persona autónoma no precisa de una inversión mínima inicial, si bien, es responsable con todos sus bienes.

  • Autónomo con responsabilidad limitada

De manera resumida, la figura el autónomo societario tiene que ver con el control que se tenga de la sociedad y con la realización de funciones que se lleve a cabo.

Algunas claves para tomar esta decisión son:

  • Tener al menos el 50% del capital sumando a sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
  • Tener como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
  • Tener al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.

La responsabilidad de este tipo de autónomo es ilimitada, aunque con excepciones.

  • Sociedad civil

La sociedad civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con fines lucrativos. Las personas participantes optarán por aportar trabajo y/o bienes o dinero, lo que establece la diferencia entre ser socios industriales o capitalistas.

Es necesario contar con un mínimo de dos socios, que tendrán que darse de alta como autónomos.

  • Comunidad de bienes

La comunidad de bienes es muy similar a la sociedad civil, si bien tienen alguna diferencia sustancial. 

En ambos casos se exige un mínimo de dos personas para constituirla. Sin embargo, la distinción fundamental es que en la comunidad de bienes es preciso contar con la existencia de una propiedad que es propiedad de varias personas en régimen pro indiviso. Suele darse cuanto hay herencias de por medio. Por su parte, en la sociedad civil los socios aportan bienes, dinero o trabajo. En ambos casos, los socios responden con todos sus bienes.

  • Sociedad anónima

Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

El número de socios mínimos exigido es de 1 personas. La responsabilidad de cada una está limitada por el capital aportado.

El capital mínimo exigido para constituirla es de 60.000 euros. La fiscalidad se rige por el impuesto de sociedades.

  • Sociedad limitada

Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

El número de socios necesarios mínimo es de 1, mientras que la responsabilidad queda limitada al capital aportado, cuyo mínimo es de 3.000 euros. La fiscalidad se rige por el impuesto de sociedades.

  • Sociedad cooperativa

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

El número de socios depende de si hablamos de cooperativas de primer grado (mínimo 3 socios) o cooperativas de segundo grado (2).

La responsabilidad quedará limitada al capital aportado, cuyo mínimo quedará fijado en los estatutos de la cooperativa. La fiscalidad responde al Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).

Además de estudiar éstas y otras formas jurídicas existentes, te recomendamos no dejar de lado algunas claves para emprender un negocio con éxito. Nosotros te las hemos resumido en 10 puntos fundamentales.

 2. Certificación negativa del nombre (CNN) y registro de marca

Una cuestión muy importante para crear una buena marca es tener un nombre que refleje qué tipo de producto o servicio ofreces, que conecte con el público objetivo.

Para evitarte problemas futuros, es aconsejable que solicites la certificación negativa de la denominación de tu empresa (CNN) en el Registro Mercantil Central. Puedes hacerlo personándote en las oficinas presenciales, vía mail o a través de su sitio web.

Como sabes que suelen ser trámites engorrosos por la falta de tiempo que suele acompañarte, te recordamos que cuentas la opción de que nuestros expertos te ayuden con éste y otros trámites.

Has de saber que es esencial registrar signos distintivos de tu negocio, como el logo o la marca en sí, el eslogan o alguna patente con la que cuentes.

Es importante saber que inscribir tu negocio en el Registro Mercantil no garantiza el uso exclusivo de la misma, pero sí el hacerlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. Estatutos sociales y pacto de socios

Los estatutos sociales son un documento muy importante para establecer las decisiones que sobre tu empresa en cuanto a la venta o transacción de participaciones o inversores, entre otras.

El pacto de socios, por su parte, es un acuerdo privado que regula las relaciones entre los mismos y garantiza la viabilidad del proyecto. Este documento marcará cómo será la relación entre las partes y servirá para aportar soluciones a posibles situaciones o conflictos que puedan surgir durante la vida del negocio.

Para la confección de estos documentos claves en el día a día de tu negocio, te recomendamos confiar en los servicios de un profesional, como por ejemplo una gestoría legal especializada en este tipo de asuntos.

4. Capital social, cuenta bancaria y número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria (NIF)

En función del tipo de sociedad que decidas constituir, tendrás que depositar en una cuenta a nombre de la misma la cantidad que corresponda al capital social exigido en cada caso.

Para una sociedad limitada el mínimo son 3.000 euros, y para una sociedad anónima no inferior a 60.000 euros.

Los autónomos no precisan aportar cantidad mínima alguna, algo que lo hace una de las formas jurídicas más demandadas. Sin embargo, los riesgos ante una situación hipotética en el que el negocio no vaya bien, son mayores, pues la responsabilidad es total y no está limitada, algo que sí ocurre en otras formas.

Otro punto destacado pasa por solicitar el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria. Tras reclamarlo, después de aportar el modelo censal 036, una copia de la escritura de constitución de tu negocio y copia de los estatutos, te concederán el NIF provisional.

En este punto, los autónomos operan directamente con el NIF de la persona física titular del alta como persona autónoma.

Hecha esta puntualización, cabe destacar que una vez concedida, puede facturarse. Eso sí, en el plazo de seis meses, hay que solicitar el NIF definitivo presentando la escritura.

5. Escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil

Los socios deben acudir al notario y celebrar la firma de una escritura pública de constitución de la sociedad.

Para ello, han de presentarse documentos como los estatutos sociales, el CNN, la certificación bancaria respecto al depósito del capital social; los DNI, NIE y Escrituras de apoderamiento (si algún socio no acude a la firma de la escritura en persona) de cada uno de los socios; y la declaración de inversiones extranjeras, en caso de que alguno de los socios no tengan la nacionalidad española.

Igualmente, es necesario cursar la inscripción en la oficinal del Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentre el negocio para conseguir la plena competencia jurídica de la empresa.

Asimismo, es preciso legalizar los libros de sociedades (libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro diario) en el Registro Mercantil.

 6. Alta en IAE y alta autónomo administrador

Hay que tramitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tributaria. Es importante para que quede recogida la actividad empresarial que se desarrolla.

Un dato que no debe perderse de vista es que la persona designada como administrador de la sociedad tendrá que darse de alta como autónomo societario en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La cuota es más elevada que la de un autónomo general, pues no está incluida entre las figuras bonificadas.

7. Certificado electrónico

La Administración electrónica es una realidad, por lo que la relación con los diferentes entes públicos exigirá trámites virtuales.

De hecho, no somos conscientes de los numerosos actos y procedimientos administrativos que han de desarrollarse electrónicamente hasta que tenemos que hacerlo. Y esto es mayor en el caso de personas jurídicas y profesionales con un perfil concreto recogido en las leyes administrativas.

Por tal circunstancia, contar con el correspondiente certificado electrónico que se expide en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre es un trámite necesario, a la vez que muy útil. No obstante, existe la figura de la representación legal, por la que terceras personas pueden realizar trámites con el consentimiento de terceros, para el caso en el que precises la ayuda de una entidad colaboradora o una asesoría laboral, fiscal y contable como Macías & Serrano Asociados Asesores.

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