Si trabajas por cuenta propia y eres uno de los millones de autónomos, profesionales liberales o una pequeña y mediana empresas (pyme) que tiene España, seguro que temes la llegada de cada trimestre.
El devengo y pago del Impuesto de Valor Añadido (IVA) es uno de los mayores quebraderos de cabeza de los autónomos españoles.
La gran pregunta que muchas personas se hacen es: ¿Cuándo hay que devengar el IVA? Sí, porque en no pocas ocasiones, el autónomo se ve obligado a abonar el IVA de facturas que incluso no ha llegado a cobrar.
¿Hay que devengar el IVA antes o después de haber cobrado la factura? Ésta es la pregunta clave.
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Las empresas en España funcionan como recaudadoras del IVA, que acabará finalmente en las arcas del Estado a través de las declaraciones trimestrales, a través del modelo 303.
Este punto hay que tenerlo presente a la hora de intentar emprender con éxito o de montar un negocio.
De esta manera, la sociedad en cuestión o la persona autónoma actúan como un intermediario con la Administración, por lo que es muy importante que la parte que ejerce como recaudador no contemple ese dinero como para de los ingresos. Hacer esto podría ser fatal para las cuentas de la empresa, pues conllevaría actuar con datos de ingresos irreales.
Cada trimestre, salvo excepciones, las personas que realicen una actividad económica han de liquidar el IVA una vez calculada la diferencia entre el IVA pagado (el denominado IVA soportado deducible) y el ingresado (IVA devengado o repercutido).
El IVA devengado o IVA repercutido es aquel que un empresario, pyme o autónomo cobra a sus clientes al prestarles un servicio o venderles un producto.
Este impuesto ha de formar parte del libro de contabilidad que los autónomos y empresas están obligados a presentar en caso de que fuese necesario y donde figuran los ingresos y gastos sobre los cuáles se hará después la declaración trimestral de IVA.
En un mercado laboral como el español donde se fomenta el autoempleo ante la falta de oportunidades laborales, la regulación y la jurisprudencia es algo que hay que tener muy presente.
En las relaciones de los trabajadores por cuenta propia con la Administración, en ocasiones se dan circunstancias que dificultan la viabilidad de negocios. El pago del IVA, sobre todo cuando éste es adelantado por el contribuyente al no haber cobrado aún la factura, es una de ellas.
Sin embargo, una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) abre la posibilidad a todos los autónomos y profesionales liberales para que declaren el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad.
Esta pionera sentencia pone el foco en una cuestión fundamental, que aborda la primacía del derecho de la Unión Europea con respecto a la legislación interna de España.
Poner la atención en este aspecto es clave el dilucidar en qué momento centrar las miradas.
Así, según la normativa interna, emitir una factura y no cobrar éste, conlleva la obligación de declararlo el 31 de diciembre del siguiente ejercicio. Es decir, hay que pagar el IVA se haya cobrado o no la factura en cuestión.
Por su parte, la directiva europea dictamina que el devengo se realizará cuando realmente se haya cobrado la factura, independientemente del tiempo transcurrido.
Directiva 2006/112/CE del Consejo
En casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo
El artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes:
a) Como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura
b) Como plazo máximo, en el momento del cobro del precio
c) En casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo
De esta manera, en el caso que ha dado lugar a este pionera sentencia del TSJA, la persona afectada alegó que la norma interna española era contraria a las previsiones de la directiva de 2006, al limitar el posible devengo del tributo al último día del año siguiente al de realización de la operación, “en lugar de permitir su extensión hasta el momento del cobro de la factura”.
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