Ley de Contratos del Sector Público: tipos de contratos

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Ley de Contratos del Sector Público: tipos de contratos

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La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, es un texto refundido que recoge la relación contractual entre las partes cuando hay un ente del sector público por medio.

A continuación, vamos a destacar los datos más relevantes, aquellos fundamentales para no perderse en la maraña normativa y poder afrontar cualquier procedimiento con garantías.

Clasificación de contratos

Por razón de su objeto

Contrato de obras

Básicamente, forman parte de esta modalidad aquellos contratos destinados a la ejecución de una obra, vaya o no acompañada de la redacción de un proyecto.

Cuando hablamos de obra, lo hacemos de trabajos de  construcción o de ingeniería civil sobre un bien inmueble.

Contrato de concesión de obras

Este tipo se caracteriza por la realización de trabajos de restauración o reforma, así como de labores de mantenimiento, de construcciones existentes. El rasgo característico es que el ente concesionario asume el derecho a explotar la obra o tal derecho más la percepción de un precio.

Igualmente, el contrato puede incluir que el concesionario tenga que proyectar, ejecutar, conservar y reparar otras obras accesorias o vinculadas a la principal.

Contrato de concesión de servicios

Se trata del contrato en el que uno o varios poderes adjudicadores otorgan a una o varias personas naturales o jurídicas, a título oneroso, la gestión de un servicio de su titularidad o competencia.

La contrapartida es el derecho a explotar los servicios o tal derecho más el de percibir un precio.

Contrato de suministro

Su objeto es la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

En todo caso, son contratos de suministro aquellos en los que:

  1. El empresario tiene que entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva a un precio unitario, sin que el importe total quede definido exactamente. Dependerá de las necesidades de la parte contratante.
  2. El fin es la adquisición y arrendamiento de equipos y sistema de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, así como el derecho a su uso. Es importante aclarar que quedan exceptuados los programas de ordenador realizados a medida, que serán contratos de servicios.
  3. Fabricación de productos que deban ser elaboradas según características peculiares fijadas por el contratante, incluso cuando éste aporte los materiales necesarios.
  4. Contratos para la adquisición de energía primaria o transformada.

Contrato de servicios

El objeto de este tipo de contratos son las prestaciones consistentes en desarrollar una actividad o un buscar un fin diferente a una obra o suministro, donde se incluyen los casos en los que el adjudicatario ejecuta el servicio de manera sucesiva y a un precio unitario.

Están excluidos los servicios que conlleven un ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Contratos mixtos

El contrato mixto aúna prestaciones de los diferentes tipos señalados.

Para la adjudicación de estos contratos:

  1. Cuando comprenda dos o más contratos de obras, suministros o servicios, prevalecerá la prestación principal. Si incluyen servicios especiales o servicios y suministros, el objeto principal estará marcado por el valor estimado de mayor importe.
  2. Si hablamos de contratos de obras, suministros o servicios, por un lado, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicio, por otro:

2.1) Se atenderá a la prestación principal si éstas no son separables.

2.2) Si son separables, se aplicarán las normas de los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado supere las cantidades de los contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada). En otro caso, se aplicarán las normas de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Cabe destacar que cuando se dé el caso de que en el contrato mixto uno de ellos sea de obra superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto de obras y tramitarse por sus normas específicas.

ley de contratos del sector público contrato de obras

Por cuantía económica

Si consideramos este parámetro, podemos distinguir entre contratos SARA y contratos No SARA.

No son contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada) en ningún caso:

  • Destinados a la adquisición, desarrollo, producción o coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o radiofónica.
  • Sector de defensa.
  • Los declarados secretos o reservados, relacionados con la seguridad del Estado.
  • Explotación de redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Servicios jurídicos tales como abogado y procurador, asesoramiento jurídico pre-procesal, notarios y administradores.
  • Los servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o metro.
  • Redes de producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro a dichas redes.

Son contratos SARA, siempre que la entidad contratante sea poder adjudicador o estén subvencionados por éstas:

  • Los contratos de obra, concesión de obra y concesión de servicios con valor estimado igual o superior a 5.548.000 euros. Si el contrato está dividido en lotes, se aplicarán las normas de regulación armonizada a cada lote, pudiéndose exceptuar aquellos lotes con valor estimado inferior a un millón de euros si el importe acumulado de los lotes exceptuados no supera el 20% del valor de la totalidad.
  • Los contratos de suministro iguales o superiores a 144.000 euros si son adjudicados por la Administración General del Estado; 221.000 euros, en el resto de casos.
  • Puede exceptuarse aquel lote con valor estimado inferior a 80.000 euros, si el valor de los lotes exceptuados  no supera el 20% del total.
  • Los contratos de servicios iguales o superiores a 144.000 euros si son adjudicados por la Administración General del Estado; 221.000 euros, en el resto de casos; 750.000 euros para contratos que tengan por objeto servicios sociales u otros tasados.

Por el sujeto contratante

Según el sujeto que contrata, pueden distinguirse contratos del sector público sometidos a régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado:

Régimen de derecho administrativo:

Siempre que partan de una Administración Pública, tendrán tal consideración los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. Además, también serán tales los dictaminados por una ley expresamente.

Régimen de derecho privado:

Aunque se celebren por Administraciones Públicas, son tales los contratos de servicios financieros y lo que tienen por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. También los que conllevan la suscripción a bases de datos, revistas y publicaciones periódicas.

Asimismo, serán contratos privados los celebrados por entidades del sector público que, a pesar de ser poderes adjudicadores, no sean Administraciones Públicas.

Igualmente, lo serán los realizados por entidades del sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.

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