Son muchas las familias que optan por contar con los servicios de una persona que se encargue de las labores domésticas, ya que actualmente suelen trabajar todos los miembros de la unidad familiar, por lo que es necesario contar con un apoyo a la hora de la realización de las tareas domésticas. ¿Pero sabes a la hora de hablar del servicio de empleada de hogar cuál es el salario?
En muchas ocasiones, hay personas que optan únicamente por contar con estos servicios de forma puntual, un solo día a la semana. En cambio, sobre todo las familias con hijos, necesitan un mayor apoyo, por lo que incluso necesitan este servicio de forma diaria.
Las tareas que suelen realizar se centran en el mantenimiento de la limpieza del hogar, la realización de compras, cocinar, planchar y encargarse en algunas ocasiones de los pequeños de la casa. Un apoyo que favorece la conciliación familiar y laboral y que permite que los padres puedan llevar el día a día con mucha más tranquilidad.
Hay que recalcar que este tipo de empleo se ha basado fundamentalmente en economía sumergida. La mayoría de estos empleados no se contratan formalmente, algo que puede suponer graves perjuicios tanto para el propio trabajador, como para la persona que depende de sus servicios.
Hay que dejar claro que es obligatorio formalizar la relación laboral anteriormente descrita en la Seguridad Social. Pensar que únicamente contamos con estos servicios tres o cuatro horas a la semana, no eximen de esta obligación. De hecho, puede conllevar sanciones muy elevadas por parte de la administración. Así pues, es mucho mejor realizar formalmente y cumpliendo todos los requisitos legales dicha relación entre empleador y empleado.
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La persona que contrata los servicios es el empleador, y debe aportar todos los documentos necesarios para formalizar el alta y el contrato de trabajo. Como en cualquier contrato, debe aparecer toda la información de la relación laboral: horas de trabajo, días, periodo de prueba, etc.
En cuanto al salario, hay que recalcar que el salario mínimo se sitúa en 900 euros para jornada completa y si tenemos en cuenta el trabajo por horas, el coste es de 7.04 euros. Ésta es la cantidad mínima que hay que abonar a un empleado de hogar por el trabajo que realiza. Hay que dejar claro que siempre puede haber un acuerdo que suponga una cantidad más elevada a la comentada anteriormente, pero nunca menos.
En cuanto a las vacaciones, si el contrato supone un trabajo de más de 120 horas al año, se debe incuir 30 días naturales de vacaciones.
Además, hay que tener en cuenta que hay que sumar la cuota que hay que abonar a la Seguridad Social de forma mensual, que se determina por la base de cotización del sistema especial de empleados del hogar.
A continuación, te exponemos en varias tablas elaboradas con información procedente de la Seguridad Social tanto el salario mínimo correspondiente para un empleado de hogar en el ejercicio 2021 como el sistema especial de cotización para este grupo de trabajadores.
Para el año 2021, el Salario Mínimo Interprofesional es de 950 € al mes en 14 pagas, lo que equivale a un salario anual de 13.300 € (a jornada completa).
Si las pagas extras están prorrateadas, o lo que es lo mismo, si se perciben 12 nóminas al año, el salario mensual será de 1.108,33 €. Si se fija un salario por día, ésta deberá de ser de 31.66 €.
Cabe indicar que este salario mínimo puede mejorarse a través de un acuerdo entre las partes, es decir, el empleador y la persona empleada.
HORAS POR SEMANA | MENSUAL 12 PAGAS (Bruto/Neto) | MENSUAL 14 PAGAS (Bruto/Neto) |
40 | 1.108,33€ / 1056,77€ | 950,00 / 898,44 |
35 | 969,79€ / 920,44€ | 831,25 / 781,90 |
30 | 831,25€ / 790,03€ | 712,50 / 671,28 |
25 | 692,7 €1€ / 657,79€ | 593,75 / 558,83 |
20 | 554,17€ / 525,59€ | 475,00 / 446,42 |
15 | 415,63€ / 393,35€ | 356,25 / 33,97 |
10 | 277,08€ / 261,10€ | 237,50 / 221,52 |
5 | 138,54€ / 128,86€ | 118,75 / 109,07 |
TRAMO | Retribución (€ / mes) | Cotización (€ / mes) |
1 | Hasta 240,00 | 206 |
2 | Desde 240,01 a 375,00 | 340 |
3 | Desde 375,01 a 510,00 | 474 |
4 | Desde 510,01 a 645,00 | 608 |
5 | Desde 645,01 a 780,00 | 743 |
6 | Desde 780,01 a 914,00 | 877 |
7 | Desde 914,01 a 1.050,00 | 1.050 |
8 | Desde 1.050,01 a 1.144,00 | 1.097 |
9 | Desde 1.144,01 a 1.294,00 | 1.232 |
10 | Desde 1.294,01 | Según salario |
Número de horas | Salario bruto | Coste empresa | Coste Total |
5 | 138,54 | 51,71 | 190,25 |
10 | 277,08 | 85,34 | 362,42 |
15 | 415,63 | 118,97 | 534,60 |
20 | 554,17 | 152,61 | 706,77 |
25 | 692,71 | 186,49 | 879,20 |
30 | 831,25 | 220,13 | 1051,38 |
35 | 969,79 | 263,55 | 1233,34 |
40 | 1108,33 | 275,35 | 1383,68 |
Más información sobre los derechos de las empleadas del hogar en el ejercicio 2021 en Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8
Para saber y analizar cómo están las cosas actualmente, lo mejor es echar una mirada hacia atrás. Veamos, por ejemplo, la situación en un ejercicio anterior como el año 2019, para poder establecer comparaciones.
HORAS POR SEMANA | MENSUAL 12 PAGAS | MENSUAL 14 PAGAS | ANUAL |
40 | 1.050 euros | 900 euros | 12.600 euros |
35 | 918,75 euros | 787,50 euros | 11.025 euros |
30 | 787,50 euros | 675 euros | 9.450 euros |
25 | 656,25 euros | 562,50 euros | 7.875 euros |
20 | 525 euros | 450 euros | 6.300 euros |
15 | 393,75 euros | 337,50 euros | 4.725 euros |
10 | 262,50 euros | 225 euros | 3.150 euros |
Según se puede observar en la tabla de arriba, el salario va a depender de las horas trabajadas a la semana.
De esta manera, hay diferentes cantidades en concepto de salario establecidas, que van de los 262,50 euros en 12 pagas mensuales por trabajar 10 horas semanales a los 1.050 euros para 40 horas a la semana.
Cabe destacar que hay una ligera disminución en los pagos mensuales si se deciden establecer 14 pagas anuales, aunque al final el salario total durante el año es el mismo. Esto es: 3.150 euros anuales por 10 horas de trabajo semanales, 4.725 euros por 15 horas; 6.300 euros por 20 horas; 7.875 euros por 25 horas; 9.450 euros por 30 horas; 11.025 euros por 35 horas; y 12.600 euros por 40 horas a la semana.
TRAMO | RETRIBUCIÓN EUROS/MES | COTIZACIÓN EUROS/MES |
1º | Hasta 240 euros | 206 euros |
2º | De 240,01 hasta 375 euros | 340 euros |
3º | De 375,01 hasta 510 euros | 474 euros |
4º | De 510,01 hasta 645 euros | 608 euros |
5º | De 645,01 hasta 780 euros | 743 euros |
6º | De 780,01 hasta 914 euros | 877 euros |
7º | De 914,01 hasta 1.050 euros | 1.050 euros |
8º | De 1.050,01 hasta 1.144 euros | 1.097 euros |
9º | De 1.144,01 hasta 1.294 euros | 1.232 euros |
10º | Desde 1.294,01 euros | Retribución mensual |
La tabla anterior muestra los diferentes tramos de cotización, 10 en total, que marcarán las bases de cotización a partir de la retribución mensual, a lo que se añade la parte correspondiente proporcionalmente de las pagas extraordinarias.
El primero de los tramos corresponde a una retribución de hasta 240 euros mensuales, por los que hay que cotizar 206 euros. Así, las cantidades van en correspondencia de diferentes horquillas de salarios abonados, hasta alcanzar el décimo tramo, para las retribuciones a partir de 1.294,01 euros, en los que la cotización corresponde a la retribución mensual.
El tipo de cotización a destinar a las arcas de la Seguridad Sociales es de un 29,80%, que se divide a su vez en un porcentaje del 23,60% para el empleador más el 1,5% para contigencias comunes y del 4,70% para el empleado.
En el presente ejercicio sigue vigente la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes aprobada desde 2012.
Igualmente, existe una reducción añadida, con una bonificación del 45% para familias numerosas.
Las empleadas del hogar también tienen derecho a baja médica, que en el caso de deberse a una causa laboral implicarán el abono del salario íntegro el primer día de ausencia al trabajo y la percepción del 75% de la base reguladora desde el día siguiente, una cuantía que correrá a cargo de la Seguridad Social o mutua correspondiente.
Si la causa se debe a contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral), el trabajador no cobrará nada durante los primeros tres días y del cuarto al vigésimo día recibirá el 60% de la base reguladora, un porcentaje que estará a cargo de la Seguridad Social desde el octavo día. A partir del día 21 de baja médica cobrará el 75% de la base reguladora.
Durante el tiempo de baja médica o por maternidad, el empleador seguirá haciéndose cargo de las cotizaciones mensuales.
Además, cabe destacar que este grupo de trabajadores tienen derecho a librar durante 14 días festivos pagados, a lo que se suma un permiso de 15 días en caso de matrimonio, de dos días por nacimiento de hijo o ingreso hospitalario de un familiar.
TRAMOS | CUOTA BRUTA |
1º | 61,39 euros |
2º | 101,32 euros |
3º | 141,25 euros |
4º | 181,18 euros |
5º | 221,41 euros |
6º | 261,35 euros |
7º | 312,90 euros |
8º | 326,91 euros |
9º | 367,14 euros |
10º | 385,61 euros |
¿Quieres saber cómo se calculan las cuotas? Pues las cuotas a la Seguridad Social se calculan con arreglo a las bases de cotización y a los descuentos que correspondan.
Así, para el primer tramo corresponde una cuota bruta de 61,39 euros, para el segundo, de 101,32 euros; en el tercero, de 141,25 euros; para el cuarto, de 181,18 euros; de 221,41 euros para el quinto; para el sexto, de 261,35 euros; en el séptimo, de 312,90 euros; para el octavo, de 326,91 euros; para el noveno, de 367,14 euros y para el décimo, de 385,61 euros.
2 Comments
Trabajo como empleada del hogar 12 horas a la semana.cuanto es mi salido mensual con pagas extras?
Hola, Nancy. En el artículo http://www.maciasasesores.com/2019/11/30/empleada-de-hogar-salario-correspondiente-segun-las-horas-trabajadas puedes ver cuál es el salario actual según tramos de horas trabajadas. Depende del tipo de acuerdo alcanzado entre las partes, pero puedes tener una referencia. Esperamos que la información te ayude. Saludos.