Modelo 347: qué es y quién tiene que presentarlo

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Modelo 347: qué es y quién tiene que presentarlo

¿Has oído hablar alguna vez del Modelo 347 de la Agencia Tributaria? Seguramente, dependerá de tu experiencia profesional. Igual te han solicitado la información necesaria para cotejar los datos si has hecho trabajos con otras personas por encima de una determinada cantidad.

¿De qué cantidad estamos hablando? ¿Quieres saber exactamente en qué circunstancias se requiere el Modelo 347? Pues sigue leyendo, que te lo contamos enseguida.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración con periodicidad anual. Consiste en informar de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal precedente.

Todo depende del importe del que se hable. Así, los empresarios y profesionales están obligados a presentar dicho modelo si han realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural -aunque claro, hablamos solo de las operaciones realizadas en la actividad profesional o empresarial, no las del ámbito particular-.

Es decir, se contempla desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión. Además, hay que computar de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 347?

Presentar el Modelo 347 es obligatorio. Pero, ¿cuándo hay que presentarlo? Pues éste se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que aluden las operaciones con terceros.

De esta manera, si hablamos del año 2020, hay que presentar en febrero el modelo 347 correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

Información del Modelo 347

A la hora de realizar y tramitar el Modelo 347, hay que dividir la información sobre nuestras operaciones por trimestre. ¡Y no puede olvidarse computar de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios!

Para cada trimestre contamos con un importe de compras y ventas. Cabe la opción de que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a la cifra límite de 3.005,06 euros incluso negativas, ya que la cifra límite eximente anterior es anual, no trimestral.

La Ley del Impuesto de Valor Añadido (IVA) ha de tenerse presente a la hora de contabilizar el volumen de operaciones trimestrales.

Si llegado a este punto te están asuntando, no te preocupes. Contacta con nosotros y te lo solucionamos de una manera ágil y eficaz.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Según establece la normativa, están obligados a presentar el Modelo 347 aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollan actividades con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros.


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Igualmente, las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre con el importe citado anteriormente como referencia.

Por otro lado, también tienen que atender dicha obligación las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.

¿Quiénes están excluidos de presentarlo?

Podemos diferenciar cinco grupos que quedarán exentos de presentar anualmente el Modelo 347 ante la Agencia Tributaria. Son las siguientes:

  • Personas que realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
  • Obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el ejercicio correspondiente.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los  obligados  tributarios  que deban informar  sobre las operaciones  incluidas en  los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

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