¿Has oído hablar alguna vez del Modelo 347 de la Agencia Tributaria? Seguramente, dependerá de tu experiencia profesional. Igual te han solicitado la información necesaria para cotejar los datos si has hecho trabajos con otras personas por encima de una determinada cantidad.
¿De qué cantidad estamos hablando? ¿Quieres saber exactamente en qué circunstancias se requiere el Modelo 347? Pues sigue leyendo, que te lo contamos enseguida.
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El Modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración con periodicidad anual. Consiste en informar de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal precedente.
Todo depende del importe del que se hable. Así, los empresarios y profesionales están obligados a presentar dicho modelo si han realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural -aunque claro, hablamos solo de las operaciones realizadas en la actividad profesional o empresarial, no las del ámbito particular-.
Es decir, se contempla desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión. Además, hay que computar de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Presentar el Modelo 347 es obligatorio. Pero, ¿cuándo hay que presentarlo? Pues éste se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que aluden las operaciones con terceros.
De esta manera, si hablamos del año 2020, hay que presentar en febrero el modelo 347 correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
A la hora de realizar y tramitar el Modelo 347, hay que dividir la información sobre nuestras operaciones por trimestre. ¡Y no puede olvidarse computar de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios!
Para cada trimestre contamos con un importe de compras y ventas. Cabe la opción de que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a la cifra límite de 3.005,06 euros incluso negativas, ya que la cifra límite eximente anterior es anual, no trimestral.
La Ley del Impuesto de Valor Añadido (IVA) ha de tenerse presente a la hora de contabilizar el volumen de operaciones trimestrales.
Si llegado a este punto te están asuntando, no te preocupes. Contacta con nosotros y te lo solucionamos de una manera ágil y eficaz.
Según establece la normativa, están obligados a presentar el Modelo 347 aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollan actividades con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros.
Igualmente, las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre con el importe citado anteriormente como referencia.
Por otro lado, también tienen que atender dicha obligación las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.
Podemos diferenciar cinco grupos que quedarán exentos de presentar anualmente el Modelo 347 ante la Agencia Tributaria. Son las siguientes:
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