Este 1 de abril se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta 2019 por internet.
En unos tiempos marcados por la situación de excepcionalidad originada por la crisis sanitaria del COVID_19, las Oficinas de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) permanecen temporalmente cerradas para la atención presencial, debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020.
De esta manera, de momento, la única vía para presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la telemática.
Sin embargo, estos días se están incrementando los intentos de fraudes. La propia Agencia Tributaria ha denunciado un intento de phishing relacionado con facturas impagadas.
Por este motivo, te recomendamos tener mucho cuidado, ya que en la presentación por internet vas a aportar datos personales muy delicados.
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Las novedades normativas para la declaración de la Renta 2019 establecidas por la Agencia Tributaria son:
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros.
Supuestos:
La AEAT asegura que «para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros)».
¿Qué quiere decir esto? Pues que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en los importes siguientes.
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF:
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.
Desde el 1 de enero de 2019 ya no existe la exención de no estar obligado a llevar libro de registro si gestionabas la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio. Así, desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.
El resto de contribuyentes del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, han de cumplir una serie de requisitos.
Esto es así para asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida
¿Cuál es dicha finalidad? El propósito es abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.
Como ocurre con los Planes de Ahorro Sistemático, se dan los mismos requisitos para las rentas vitalicias aseguradoras posteriores al 1 de abril de 2019.
El propósito es asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años.
Para los premios de determinadas loterías y apuestas hay una gravamen especial.
En concreto, estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
En los casos de rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, el tipo de retención se reduce del 19 al 15 por ciento. Esto es así desde el 1 de enero de 2019.