

La Ley del Impuesto de Sociedades afirma que los gastos deducibles serán todos aquellos que sean necesarios para desarrollar la actividad empresarial. Es decir, cualquier gasto que tenga algo que ver con aquello a lo que se dedica tu actividad empresarial y su día a día.
Esto quiere decir que el requisito para poder deducir un gasto es que, por ejemplo, los materiales o productos adquiridos estén directamente relacionados con el tipo de trabajo o servicio prestado. Hasta aquí, parece sencillo, pero hay más.
Asimismo, hay que contar con el correspondiente justificante del gasto (factura, no tickets ni facturas simplificadas) y que los desembolsos estén recogidos en el libro donde se anotan los gastos y cuentas del autónomo es fundamental, según las exigencias de Hacienda.
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Aquí entra desde el material de oficina si tu negocio es una asesoría, por ejemplo, a las mercancías si tienes una tienda de ropa o al gasto en combustibles e incluso internet.
Si tienes empleados en tu negocio, podrás deducirte el dinero destinado a sueldos, la Seguridad Social tanto de la plantilla como la del propio autónomo y gastos personales del tipo de indemnizaciones o formación.
¿Abonas algún tipo de arrendamiento o pagas un canon de alquiler? Pues estos gastos también son deducibles. Los desembolsos en servicios de ayuda técnica que precises en tu negocio, también están incluidos.
Los gastos de mantenimiento y la compra de repuestos son otros de los pagos que pueden deducirse. Eso sí, no van incluidas ampliaciones y mejoras porque son consideradas inversiones que se acabarán amortizando con el tiempo.
¿Pagas por servicios de asesoría fiscal, laboral y contable? En ese caso, también puedes beneficiarte de ellos. Los servicios cubiertos por trabajadores profesionales ajenos como economistas, abogados, auditores o notarios forman parte de los deducibles. Otros servicios externos como los gastos generados por I+D o el transporte, también.
En este caso hablamos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por ejemplo.
Lo mismo ocurre con el IVA soportado cuando no se desgrava en las declaraciones trimestrales. La agricultura, la pesca y la ganadería están entre los sectores donde esto se da.
Por otro lado, también podemos deducir los gastos financieros derivados de préstamos o por retrasar el pago de una deuda. Las amortizaciones de inversiones también pueden ser objeto de esta práctica.
¿Son muchas cosas, verdad? Por eso, siempre recomendamos dejar la parte fiscal y contable en manos de especialistas. Si necesitas ayuda, puedes consultarnos tu caso, porque estaremos encantados de que te sumes a nuestra familia.