¿Qué diferencia hay entre el autónomo y el autónomo societario?

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¿Qué diferencia hay entre el autónomo y el autónomo societario?

Si en algún momento has decidido dar el paso de emprender y montar tu propio negocio, seguramente habrás tenido el dilema de qué hacer a la hora de darte de alta: ¿Qué diferencia hay entre el autónomo y el autónomo societario?

Elegir ser autónomo (persona física) o autónomo societario (persona jurídica) entraña una decisión que no siempre es sencilla. Ambas opciones cuentan con un régimen jurídico propio y de cotización.

Una de las cuestiones que ya marcan distancias se da a la hora de la constitución como sociedad, que entraña un proceso más largo. Es necesario elegir la denominación social de la empresa, realizar los trámites necesarios en el Registro Mercantil y constituir escritura pública, entre otras acciones. Sobre estos trámites, para evitar problemas futuros, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento profesional necesario, aspecto en el que podemos ayudarte desde Macías & Serrano Asociados Asesores.

Principales diferencias entre el autónomo y el autónomo societario

A continuación vamos a abordar las principales diferencias que existen entre las figuras jurídicas que representan estos dos tipos de autónomos.

Destacan, por ejemplo, la responsabilidad existencia si por las circunstancias el negocio va mal y hay que asumir el pago de las deudas.

Por otro lado, también hay disonancias en las obligaciones fiscales a las que hay que hacer frente en uno y otro caso.

Responsabilidad

  • Como autónomo societario, la responsabilidad queda limitada al capital de la sociedad
  • Si eres autónomo, la responsabilidad alcanza a los bienes privados.

Obligaciones fiscales

  • La sociedad paga un porcentaje fijo.
  • El autónomo tribuna por el IRPF, un impuesto progresivo, por lo que el pago aumentará con la facturación.

Cambio de criterio de la Seguridad Social con la tarifa plana

Cabe destacar que hasta hace relativamente poco, otra de las grandes diferentes entre ambas figuras es que el autónomo societario no podía acogerse a la tarifa plana impulsada por la Administración.

Sin embargo, lo que era considerado como una discriminación que hacía pagar la totalidad de la cuota en lugar de los 60 euros mensuales de la tarifa plana, ha quedado eliminada.

Esto es así gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, que corrige la decisión inicial de la Seguridad Social.

Notificación de la Seguridad Social sobre el cambio de criterio.

Casos en los que es obligatorio ser autónomo societario

  • Si uno de los socios con control efectivo  de la empresa es también el administrador, independientemente de que dicho cargo sea retribuido o gratuito. 
  • Se puede ser socio  con control efectivo, administrador de la sociedad, pero limitarse a actuaciones pasivas, es decir, es otra persona la que dirige el negocio. Sin embargo desde el momento en el que se trabaja en la sociedad y hay una contraprestación económica por desarrollar tal función, tendrá que estar dado de alta como autónomo societario.
  • Si el socio con control efectivo no es administrador, deberá cotizar en el RETA si trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.

¿Qué se entiende por socio con control efectivo de la empresa? 

Pues poseer un mínimo de un 50% de las acciones o participaciones de la sociedad, o bien cuando:

  • Se cuenta con, al menos, el 50% del capital sumando a tus participaciones las de tu cónyuge y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado (siempre y cuando se conviva con ellos).
  • Se posee el 33% del capital social de la empresa como mínimo.
  • Se tiene la titularidad de al menos el 25% del capital, y se ejercen funciones de dirección y gerencia. 

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