Si en algún momento has decidido dar el paso de emprender y montar tu propio negocio, seguramente habrás tenido el dilema de qué hacer a la hora de darte de alta: ¿Qué diferencia hay entre el autónomo y el autónomo societario?
Elegir ser autónomo (persona física) o autónomo societario (persona jurídica) entraña una decisión que no siempre es sencilla. Ambas opciones cuentan con un régimen jurídico propio y de cotización.
Una de las cuestiones que ya marcan distancias se da a la hora de la constitución como sociedad, que entraña un proceso más largo. Es necesario elegir la denominación social de la empresa, realizar los trámites necesarios en el Registro Mercantil y constituir escritura pública, entre otras acciones. Sobre estos trámites, para evitar problemas futuros, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento profesional necesario, aspecto en el que podemos ayudarte desde Macías & Serrano Asociados Asesores.
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A continuación vamos a abordar las principales diferencias que existen entre las figuras jurídicas que representan estos dos tipos de autónomos.
Destacan, por ejemplo, la responsabilidad existencia si por las circunstancias el negocio va mal y hay que asumir el pago de las deudas.
Por otro lado, también hay disonancias en las obligaciones fiscales a las que hay que hacer frente en uno y otro caso.
Cabe destacar que hasta hace relativamente poco, otra de las grandes diferentes entre ambas figuras es que el autónomo societario no podía acogerse a la tarifa plana impulsada por la Administración.
Sin embargo, lo que era considerado como una discriminación que hacía pagar la totalidad de la cuota en lugar de los 60 euros mensuales de la tarifa plana, ha quedado eliminada.
Esto es así gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, que corrige la decisión inicial de la Seguridad Social.
Pues poseer un mínimo de un 50% de las acciones o participaciones de la sociedad, o bien cuando: