Ayudas para los autónomos de la hostelería por cese de actividad

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Ayudas para los autónomos de la hostelería por cese de actividad

La hostelería vuelve a ser uno de los sectores más afectados por las nuevas medidas adoptadas para combatir la propagación del Covid19. Si en el confinamiento los negocios tuvieron que cerrar, ahora la situación vuelve a darse, aunque en otras circunstancias. Por eso, te contamos las ayudas para autónomos de la hostelería por cese de actividad que ha puesto en marcha el Gobierno central.

Como sabes, la Estado de Alarma actual es diferente al decretado durante el confinamiento domiciliario. Ahora, se ha dejado en manos de los gobiernos autonómicos la toma de muchas decisiones.

De esta manera, diferentes comunidades autónomas han aprobado nuevas limitaciones a distintas actividades económicas dentro de las medidas para luchar contra la pandemia de la COVID-19.

El cierre de bares y restaurantes se ha decretado en Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco. En otras como Andalucía, Galicia o La Rioja el cierre afecta inicialmente a determinados municipios, aunque por días la situación cambia. En la región andaluza, por ejemplo, la hostelería tiene que cerrar a las 18.00 horas.

De esta manera, únicamente los servicios de reparto a domicilio son en los que casos en los que lo ofrezcan, la vía de escape a dicha situación.

Ayudas para los autónomos hosteleros por cese de actividad

Prestación extraordinaria por cese de actividad

La Seguridad Social ha establecido una prestación extraordinaria por suspensión de actividad para la hostelería. Podrán solicitarla aquellos negocios que presenten una declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.

Con este cambio normativo, los autónomos de hostelería pueden acceder a distintos tipos de ayudas:

Si no disponen de reparto a domicilio ni recogida en el local:

  • Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente y declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
  • Prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado

Si realizan reparto a domicilio o recogida en local:

  • Prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado

¿Qué es la prestación extraordinaria por suspensión de actividad?

Según indica la Seguridad Social en su propia página web, desde el 1 de octubre, los trabajadores por cuenta propia que se vean afectados por una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19 pueden solicitar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad.

Características de la ayuda

  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Si eres familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20%.
  • El importe se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

Otros aspectos a tener en cuenta de la ayuda por cese de actividad

  • La prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
  • El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Prestación compatible con la actividad

¿No tienes que cerrar pero ha caído la facturación de tu negocio? Entonces has de saber que sigue vigente la prestación compatible con la actividad que se puso en marcha tras el consenso con las principales asociaciones de autónomos el pasado mes de junio y que ha sido prorrogada hasta el 31 de enero de 2021.

Para acceder a esta ayuda es necesario acreditar una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior. No obstante, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador.

¿Tienes dudas sobre las ayudas que puedes solicitar?

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