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Autónomos y paro: qué autónomos pueden cobrar el paro

autónomos y paro

Al hablar de autónomos y paro siempre se genera un gran debate. Las organizaciones que representan al trabajo por cuenta propia llevan años reclamando la equiparación con los trabajadores por cuenta ajena.

Las cosas parecen estar cambiando en los últimos tiempos, aunque la equiparación no termina de ser real.

Hay varias cuestiones a las que se intenta responder siempre que surge la pregunta de qué autónomos tienen derecho o pueden cobrar el paro.

  • ¿Qué autónomos tienen derecho a paro?
  • ¿Qué autónomos pueden cobrar el paro?
  • ¿Cuáles son los requisitos tiene que cumplir un autónomo para cobrar el paro?

Derecho a cobrar el paro si trabajaste por cuenta ajena antes

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deja claro que el cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo.

Tal es así que para que un autónomo en esta situación pueda cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que trabajó por cuenta ajena antes de darse de alta como autónomo o autónoma, deberá cumplir un requisito fundamental: volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo.

En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a esta última situación legal de desempleo.

¿Puede reanudarse el cobro del paro que paralicé al darme de alta como autónomo?

Menos de 24 meses

Ante dicha cuestión, el SEPE indica que si hubiera obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiera para establecerse como autónomo o autónoma, podrá reanudarla cuando cese en dicha actividad. El requisito exigido es que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses.

En este caso, es indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

De 24 a menos de 60 meses

¿La duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses? Entonces, también podrá reanudar la prestación por desempleo si justifica haberse dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Cese de actividad del trabajo autónomo

El Estatuto del Trabajo Autónomo fija las reglas en la búsqueda de la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social.

Aquí es donde juega un papel fundamental las reivindicaciones sobre el binomio autónomos y paro, como se suele decir coloquialmente.

La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica. Así se encarga de reflejarlo el propio SEPE.

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina. Contarán con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

Personas beneficiarias del cese de actividad

La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos, según el Servicio Público de Empleo Estatal:

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de  Trabajadores del Mar.

En todos los casos hay un requisito fundamental: haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

¿Qué tengo que hacer para solicitarlo?

Tal y como se encargar de indicar el SEPE, el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:

  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
  • El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Duración y cuantías

Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora. La clave están en que tiene que ser dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Cuantía

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene descendientes a su cargo; y del 107% si los tiene.

No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

La cuantía máxima será el 175%  del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200%; y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.


Pago de la prestación

Si atendemos a la literalidad de la información facilitada por el SEPE, la prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad.

Aunque también puede darse el caso de que sea el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja. Eso si presenta la solicitud en plazo.

Autónomos y paro

¿Te resulta todo complicado? Por si fuera poco, la pandemia ha venido a liar aún más la cosa. De hecho, las ayudas directas aprobadas por el Gobierno de España por cese de actividad, están dando auténticos dolores de cabeza.

Atender a los requisitos es sumamente complicado si no te paras a analizar todo con detenimiento. Entendemos tus dudas. Para responderlas, te recomendamos acudir a un despacho que te ofrezca asesoría laboral, contable y fiscal, además de derecho jurídico-social como Macías & Serrano Asociados Asesores.

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