Los pagos en efectivo están limitados a 1.000 euros, bajo sanción en caso de incumplimiento con una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que inició su andadura con la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 13 de octubre de 2020.
Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios. Así, se reduce de los 2.500 euros fijados hasta la fecha por Hacienda a 1.000 euros.
Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones. Hablamos de profesionales o empresas.
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La limitación de los pagos en efectivo se recogía en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de la cual se modifican: el punto 1 del apartado Uno, los puntos 4 y 5 del apartado Dos, el punto 1 del apartado Tres y se añade un punto más al apartado Tres.
Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, el punto 1 del apartado Uno relativo al ámbito de aplicación queda redactado de la siguiente manera:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La infracción, tipificada como grave, sigue considerándose administrativa.
Con los cambios en los importes que limitan las cantidades, la nueva redacción queda así: “La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.
En cuanto al importe correspondiente, se contempla que “la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
Por otro lado, cabe destacar también otros aspectos importantes: