El Real Decreto-Ley 13/2022 establece con fecha de efectos del próximo día 1 de enero de 2023 un nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia, incluidos los autónomos societarios.
Si bien estamos pendientes de la aprobación y publicación del Reglamento que desarrolle el Real Decreto-Ley, podemos adelantaros la siguiente información con idea de ir preparando lo necesario para su cálculo.
A partir del próximo día 1 de enero se pagará una cuota de cotización de autónomo en función de los rendimientos netos de la actividad económica, empresarial o profesional, no considerando gasto a estos efectos las cuotas de cotización al régimen especial autónomo, e incorporando una partida de gastos generales no justificados en función del tipo de autónomo.
A partir de la estimación del rendimiento neto, nos iremos a las tablas publicadas para que encuadrado en el tramo que corresponda se elija entre la cuota mínima y máxima establecida para ese tramo.
La cuota mínima se establece en 230 euros, y se mantiene una cuota reducida de 80 euros al mes para quienes comiencen la actividad y durante los primeros 12 meses.
Se podrá cambiar la estimación del rendimiento neto y por tanto la cuota a pagar hasta en 6 ocasiones en el año y en fechas concretas, ahora bien, si resulta superior el rendimiento neto al finalizar el año nos pasaran una cuota de diferencias del año completo y en un solo pago, y si por el contrario resulta al final del año un rendimiento neto inferior y por tanto se ha pagado una cuota superior a la que le hubiera correspondido, le será devuelta de oficio la cuantía pagada de más antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
Se elimina el límite de base de cotización para mayores de 47 años al establecerse la cotización por las distintas tablas y tramos.
Se reforma la prestación por Cese de Actividad.