

El sábado 29 de diciembre de 2018 se publicó en Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto (Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre) de medidas urgentes en materia laboral. Ésta conlleva el fin de los contratos bonificados vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
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La derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15% supone que quedan expresamente suprimidos desde el 1 de enero de 2019:
La norma aprobada por el Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre y en vigor desde el comienzo de 2019 incluye la derogación de la medida de ayuda de acompañamiento al salario (430 euros) de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Tras la eliminación por parte del Ministerio de Empleo de todos los contratos bonificados que existían condicionados a la tasa del 15% de nivel de desempleo, el único contrato bonificado a partir de la aprobación de esta norma es el Contrato para la Formación y el Aprendizaje. La edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de hasta 24 años, inclusive.
Las medidas urgentes en materia laboral del Gobierno central afectan también al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Éste pasa a ser de 900 euros en 14 pagas, es decir, 1.050 euros en 12 pagas.
Las consecuencias de estas medidas urgentes en materia laboral aprobadas a través de un Real Decreto tienen vigencia desde el 1 de enero de 2019.
De esta manera, si tienes una empresa o eres profesional autónomo y quieres contratar, has de tener presente que este año no podrás beneficiarte de las bonificaciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018. Eso sí, los contratos cerrados con anterioridad seguirán teniendo efecto hasta su expiración.
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