Jubilarse al cumplir la edad legal será de nuevo una obligación. Éste es al menos el objetivo que se ha marcado el actual Gobierno de España de Pedro Sánchez.
El Ministerio de Trabajo negocia con los agentes sociales la modificación de la reforma laboral del Ejecutivo de Mariano Rajoy. Una de las modificaciones planteadas es la introducción de cláusulas para obligar a la jubilación forzosa pro edad en la negociación colectiva.
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En la etapa como presidente del Gobierno de Mariano Rajoy, con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad al amparo de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se prohibió incluir cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos en contextos de crisis económica.
En un contexto marcado por la recesión, la crisis de la economía nacional y la destrucción de empleo, se apostó por favorecer el mantenimiento en su puesto de trabajo de personas que estaban próximas a la edad de jubilación legal.
De esta manera, se permitió la posibilidad de prologar la vida laboral, para lo que incluso existen incentivos.
El derecho a percibir una pensión pública de jubilación se genera con el trabajo y la cotización a la Seguridad Social.
Según subraya la propia Seguridad Social en su pagina web, la prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.
Desde el 1 de enero de 2013, el acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas en su vida laboral.
Los requisitos son haber cumplido la edad de:
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las edades de jubilación y el período de cotización mencionados, se aplicarán de forma gradual.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 1 de enero 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, en determinados supuestos especiales. Esto es sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta. Así, podemos encontrar diferentes tipos de jubilación:
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años.
Tal limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales que tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación a 1 de enero de 2008. A estos (empleados de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) se aplicará la normativa anterior.
Los convenios colectivos pueden incluir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
Desde 2012, con la Ley de Reforma Laboral 3/2012, la Seguridad Social entiende «nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y el alcance de dichas cláusulas».
La normativa se aplica a los convenios colectivos suscritos a partir del 8 de julio de 2012. Así pues, dicha medida permite al trabajador decidir cuándo se retira.
En cuanto a los convenios colectivos suscritos antes de la fecha mencionada, la norma se aplicará en los siguientes términos:
• Finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios después de 8 de julio de 2012 –> la aplicación se producirá a partir de la fecha de la citada finalización.
• Finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios antes del 8 de julio de 2012 –> la aplicación se producirá a partir de esta última fecha.
Por tanto, la jubilación es un derecho y no una obligación. Tal es así que incluso prolongar la vida laboral está incentivado. Hay incrementos en la pensión en función del periodo cotizado. Igualmente, con respecto al número de años trabajados sobre la edad de jubilación ordinaria.
Como expusimos al inicio, la intención del Gobierno central es volver a aplicar cláusulas de jubilación forzosa por edad.
Sin embargo, queda por ver cómo se articulará dentro de la actual normativa. En principio, se apunta que dicha condición estará ligada a la mejora de la estabilidad en el empleo. Entre los requisitos estarán la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional. Se persigue es favorecer la calidad en el empleo.
Si te quedan dudas sobre lo que concierne a la jubilación, lo mejor es consultar una asesoría laboral. También si tienes una empresa y quieres incluir esta opción dentro de tu política de empleo. Tendrás respuestas claras, con información actualizada y la garantía de que se defienden tus derechos. En Macías & Serrano Asesores Asociados llevaban más de 30 años trabajando en materia laboral, fiscal, contable y jurídica-social.