Las circunstancias actuales que vivimos en España, con el cierre forzoso de negocios no esenciales decretado por la Administración, está provocando que muchas empresas tengan que cerrar la baraja. Por eso, es importante saber cuáles son las claves para solicitar el cese de actividad por la pandemia.
Recientemente, ya te contamos las ayudas que se decretaron por la pandemia para aliviar la situación de los autónomos. No obstante, es importante aclarar algo sobre lo que hay muchas dudas: el cese de actividad.
Saber cómo se solicita, en qué plazo y la cuantía que corresponde puede ayudar a aportar tranquilidad, dentro de la situación que están viviendo muchos autónomos, pymes y empresas.
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La cuantía que corresponde al trabajador autónomo es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Dicha cantidad puede verse aumentada un 20% si se reconoce la condición de familia numerosa. Además, tiene que cumplirse que los únicos ingresos que posea tu unidad familiar sean los que se perciben a través de la actividad suspendida.
Tendrás derecho a la prestación desde el día siguiente a la decisión de cierre de actividad. El plazo establecido es de un máximo de cuatro meses.
El derecho a la misma finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fuera anterior.
Cabe recordar que el Gobierno de España decidió prolongar las ayudas a los autónomos hasta el mes de mayo.
La ayuda por cese de actividad motivada por la pandemia ha de solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución.
No obstante, de solicitarse más allá de este periodo, el derecho a la prestación computará desde el día de la solicitud.
Si desafortunadamente tu negocio se ha visto obligado a echar el cierre y tienes problema para presentar la solicitud de esta ayuda por cese de actividad motivada por la pandemia, puedes contar con nosotros.